Todos los trabajadores deben ser protegidos de riesgos eléctricos | NFPA 70E

Todos los trabajadores deben ser protegidos de riesgos eléctricos | NFPA 70E

Por Ruben Gomez Ruiz | 17-03-2025

Ciberseguridad empresarial, riesgos tecnológicos, seguridad de la información La seguridad eléctrica en el entorno laboral no es un tema exclusivo de electricistas. Según la norma NFPA 70E:2024, todos los trabajadores, sin importar su rol, deben ser protegidos si se encuentran cerca de partes energizadas. ¿Sabías que incluso un técnico mecánico o personal de aseo pueden estar en riesgo de descarga o arco eléctrico? Aquí te explicamos cómo proteger a todos los colaboradores según la normativa actual.

¿Qué trabajadores están en riesgo frente a peligros eléctricos?

Aunque comúnmente se piensa que solo los electricistas o técnicos deben protegerse, existen muchos trabajadores expuestos indirectamente a riesgos eléctricos. Entre ellos:

  • Mecánicos
  • Personal de mantenimiento
  • Químicos
  • Personal de limpieza o inspección
Estos roles suelen desarrollarse en entornos industriales o laborales donde hay equipos energizados, por lo que también requieren medidas preventivas.

¿Qué dice la NFPA 70E:2024 sobre la protección a trabajadores?


La NFPA 70E, artículo 110.2(B), no distingue entre trabajadores eléctricos y no eléctricos. Establece que si un colaborador ingresa dentro del límite de aproximación limitada, o hay probabilidad significativa de lesiones por arco eléctrico, debe ser protegido. Clasificación de los trabajadores según la norma:

Artículo 110.4(A)(1) y 110.4(A)(2):

  • Persona Calificada: Ha recibido formación específica para identificar peligros eléctricos y aplicar prácticas seguras
  • Persona No Calificada No posee formación eléctrica, pero puede estar expuesta a riesgos por su cercanía a equipos energizados.

¿Qué son los límites de aproximación y por qué importan?

La NFPA 70E define zonas de riesgo eléctrico que establecen la cercanía permitida a equipos energizados:

Tipos de límites:

  • ✅ Límite de aproximación limitada: Zona que una persona no calificada solo puede cruzar bajo supervisión de una persona calificada.
  • ⚠️ Límite de aproximación restringida: Área de alto riesgo, solo accesible para personas calificadas y con uso obligatorio de EPP.

Requisitos cuando se cruzan estos límites:

  • Evaluación del riesgo de descarga eléctrica (Artículo 130.4)
  • Evaluación del riesgo de arco eléctrico (Artículo 130.5)
  • Zona de trabajo segura (Artículo 110.2)
  • Uso de EPP eléctrico certificado, según lo indicado en el Anexo H de la NFPA 70E

Ejemplo práctico en una planta de alimentos

Un técnico mecánico debe ajustar una pieza cerca de un panel eléctrico energizado de 480 V, cuya puerta permanece abierta tras una reparación. Aunque no manipula electricidad, está dentro del límite de riesgo. Según NFPA 70E, la empresa debe:

  • Informarle del peligro
  • Impedir que cruce el límite sin supervisión
  • Entregarle el EPP adecuado al riesgo
  • Señalizar el área como zona de peligro

la seguridad eléctrica es tarea de todos

La NFPA 70E:2024 aclara que la protección debe ser integral, más allá del cargo o formación técnica del trabajador. Limitar las medidas de seguridad a electricistas es un error grave.

Recomendaciones clave:


  • Identifica y evalúa todos los riesgos eléctricos en planta
  • Delimita zonas de peligro con señalización y control
  • Capacita al personal constantemente en riesgos y prevención
  • Aplica la norma sin excepciones ni supuestos erróneos

Preguntas frecuentes


¿Qué es una persona calificada según la NFPA 70E?

Es quien ha recibido formación específica para reconocer y evitar peligros eléctricos.

¿Un trabajador no eléctrico debe usar EPP?

Sí, si se encuentra dentro de zonas de riesgo eléctrico o puede sufrir lesiones por arco.

¿La norma aplica en Chile?

Aunque es una norma estadounidense, la NFPA 70E es ampliamente utilizada como referencia técnica en empresas chilenas que buscan altos estándares de seguridad eléctrica.

   

SEGURIDAD ELÉCTRICA

Seguridad Eléctrica

Por Ruben Gomez Ruiz | 17-03-2025

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Seguridad eléctrica bajo estándar nfpa 70e

Capacitación en seguridad eléctrica bajo estándar nfpa 70e

CAPACITACIÓN SEGÚN NFPA 70E, VERSIÓN 2024 – ARTÍCULO 110.4

La electricidad es parte esencial del entorno laboral moderno, pero también representa uno de los riesgos más serios cuando no se maneja adecuadamente. Una acción incorrecta, incluso en cuestión de segundos, puede derivar en una lesión grave o una fatalidad. Por esta razón, la Norma NFPA 70E, versión 2024, establece lineamientos estrictos de capacitación obligatoria para todo trabajador expuesto a riesgos eléctricos, según lo señalado en su Artículo 110.4.

Este artículo es fundamental para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ya que establece que únicamente el personal calificado y debidamente capacitado puede realizar tareas con riesgo de exposición a peligros eléctricos, ya sea por contacto directo, proximidad a partes energizadas o por arco eléctrico. Por ello, la capacitación no es opcional, sino un requisito legal y normativo. Además, debe impartirse de forma continua, con contenidos actualizados, validados y debidamente documentados.

¿Qué exige el Artículo 110.4 de la NFPA 70E (2024)?


La versión 2024 refuerza que la capacitación debe asegurar que cada trabajador:
  • Reconozca los peligros eléctricos (choque eléctrico y arco eléctrico).
  • Aplique procedimientos seguros de trabajo eléctrico.
  • Sepa actuar en caso de emergencia, incluyendo la liberación segura de una persona en contacto con un circuito energizado, y la maniobra de reanimación cardiopulmonar (RCP) y uso de desfibrilador externo automático (DEA).
  • Conozca y aplique procedimientos de bloqueo y etiquetado (LOTO) para controlar fuentes de energía peligrosas.

Esta formación debe renovarse como mínimo cada tres años o antes si hay modificaciones en el equipo, procesos, normativas o si se identifican deficiencias en la aplicación de las medidas de seguridad.

Modalidades de Capacitación

En conformidad con la NFPA 70E, la capacitación puede desarrollarse a través de diversas modalidades, siempre que se cumplan los requisitos de comprensión, evaluación, participación activa y documentación. Las tres formas reconocidas son:

  1. Capacitación Presencial:Impartida en un entorno físico con la participación directa de un instructor calificado. Permite realizar ejercicios prácticos, demostraciones de uso de equipos de protección personal (EPP), y simulaciones de respuesta ante emergencias reales. Esta modalidad es ideal para desarrollar habilidades prácticas críticas.
  2. Capacitación Sincrónica (en línea, en tiempo real): Utiliza plataformas virtuales que permiten la interacción simultánea entre instructores y trabajadores. A través de videoconferencias, foros y actividades en vivo, se facilita la enseñanza y discusión de los contenidos, garantizando una participación activa desde distintos lugares geográficos.
  3. Capacitación Asincrónica (en línea, a demanda): Consiste en el acceso a contenidos grabados y materiales digitales que los trabajadores pueden revisar a su ritmo. Esta modalidad es efectiva para complementar la formación o para trabajadores con limitaciones de horario, siempre que incluya mecanismos de evaluación y retroalimentación.

Evaluación, Documentación y Reentrenamiento

De acuerdo con la NFPA 70E (2024), toda capacitación debe:

  • Ser documentada adecuadamente, incluyendo fechas, contenido, nombre del instructor y resultados de evaluaciones.
  • Incluir una evaluación del conocimiento adquirido, ya sea mediante pruebas escritas, ejercicios prácticos o simulaciones observadas.
  • Ser repetida si el trabajador demuestra desconocimiento o falla en la aplicación de los procedimientos de seguridad.

Solo aquellos trabajadores que hayan sido correctamente capacitados, evaluados y que demuestren competencia, pueden ser considerados “trabajadores calificados”, lo que les permite realizar tareas específicas en zonas con riesgo eléctrico.

Contexto Normativo en Chile


En Chile, la NFPA 70E ha sido reconocida como referencia técnica obligatoria a través de los Decretos Supremos DS8 y DS109, lo que refuerza su aplicación dentro de los marcos regulatorios nacionales de seguridad eléctrica. Las empresas están legalmente obligadas a implementar estos estándares y asegurar que al menos una persona capacitada esté disponible para actuar frente a eventos de origen eléctrico.

Conclusión

La capacitación exigida por la NFPA 70E, Artículo 110.4 (2024), no es solo una exigencia normativa: es una inversión en vida, salud y continuidad operacional. Las organizaciones que adoptan una cultura de prevención basada en la formación constante reducen los riesgos, protegen a su personal y cumplen con los estándares internacionales más exigentes en materia de seguridad eléctrica.

   

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